TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 100/97 ------------------------------- ARTICULO 1.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 92/97 ------------ que quedará con el siguiente texto: "ARTICULO 2.- El precio del metro lineal de cordón cuneta será ------------- establecido según la metodología de ejecución de la obra, a saber: a.- Si la obra se ejecutara a través de la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., el precio ser el que dispone la ordenanza respectiva.- b.- Si la obra se licitara, el precio ser el resultante de la respectiva licitación".--------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Estela S. Roldán - VICEPRESIDENTA II - Juan José Troya - SECRETARIO.------------------